Ayudas

Recurso de alzada y reposición contra una denegación

Si te han denegado una ayuda, el recurso que corresponde depende de un único criterio: si la resolución agota o no la vía administrativa. Si no la agota, procede un recurso de alzada; si la agota, uno potestativo de reposición. Ambos tienen un plazo orientativo de un mes desde la notificación, que es lo primero que hay que leer.

Por Alfonso, asesor energético · Actualizado a agosto de 2026

Ilustración vectorial plana de una persona leyendo una carta de denegación junto a un documento con un sello administrativo y una balanza simbólica, sin texto
La pregunta clave
Si la resolución agota o no la vía administrativa. No la agota (hay superior jerárquico) → recurso de alzada. La agota → recurso potestativo de reposición
Plazo orientativo
Un mes desde la notificación para ambos recursos, según indique la propia notificación y las bases de la convocatoria
Punto crítico
Si presentas reposición, no puedes acudir al contencioso-administrativo hasta que se resuelva o transcurra el plazo de silencio
Lo primero que hay que leer
La notificación de denegación debe indicar qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo

Lo primero: qué dice la notificación de la denegación

La resolución que deniega una ayuda debe indicar expresamente qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo. Antes de redactar nada dentro del proceso de ayudas y subvenciones, conviene leer ese apartado con calma: en muchos casos la propia administración especifica si procede recurso de alzada o de reposición, lo que evita dudas. Si no aparece con claridad, conviene revisar las bases de la convocatoria, que también suelen aclarar la vía de recurso aplicable a cada tipo de resolución.

Conviene no confundir recurrir una denegación con responder a un requerimiento de subsanación: son trámites distintos, con plazos y efectos diferentes, y aplicar el procedimiento equivocado puede hacer perder la oportunidad de defender el expediente. Si lo recibido es un requerimiento para completar documentación y no una denegación firme, el trámite correcto es otro, explicado en la guía sobre el requerimiento de subsanación de la subvención. Y si aún no tienes claro por qué se ha denegado tu solicitud, conviene empezar por revisar los motivos en me han denegado la subvención.

Alzada o reposición: la pregunta que decide todo

La duda no suele ser si se puede recurrir, sino cuál de los dos recursos corresponde, y eso depende de un único criterio: si la resolución agota o no la vía administrativa. Si el órgano que dictó el acto tiene un superior jerárquico al que se puede acudir dentro de la propia administración, la resolución no agota la vía y el recurso que procede es el de alzada. Se presenta ante el órgano que dictó el acto o ante su superior, con un plazo orientativo habitual de un mes desde la notificación, según indique la propia comunicación y las bases.

Si la resolución agota la vía administrativa, el recurso que cabe es el potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, también con plazo orientativo de un mes. A diferencia de la alzada, la reposición es opcional: quien recibe una resolución que agota la vía puede optar directamente por acudir a la vía contencioso-administrativa sin pasar antes por ella. Lo que no cabe, según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es compaginar ambas vías a la vez sobre el mismo acto.

Alzada y reposición, en una tabla

Esta tabla resume los dos recursos, cuándo procede cada uno, ante quién se presentan y el plazo orientativo habitual. No sustituye a lo que indique la notificación recibida ni a las bases de la convocatoria concreta, que pueden matizar estos puntos.

RecursoCuándo procedeAnte quiénPlazo orientativo
AlzadaLa resolución NO agota la vía administrativa (el órgano tiene superior jerárquico)Ante el órgano que dictó el acto o ante su superior jerárquicoUn mes desde la notificación (según indique la notificación y las bases)
Reposición (potestativo)La resolución SÍ agota la vía administrativaAnte el mismo órgano que dictó el actoUn mes desde la notificación; si se opta por él, no cabe ir al contencioso hasta que se resuelva o transcurra el plazo de silencio

Cada convocatoria puede matizar estos plazos en sus bases; esta tabla es orientativa y no sustituye la lectura de la notificación recibida ni asesoramiento jurídico.

Ilustración vectorial plana de un calendario con un mes marcado y dos flechas señalando dos caminos distintos, representando el plazo orientativo de alzada y de reposición, sin texto
Alzada y reposición comparten plazo orientativo de un mes desde la notificación, pero se presentan ante órganos distintos.

¿Te han denegado una subvención y no sabes si te toca alzada o reposición? Solicita tu estudio gratis y valoramos contigo otras vías para financiar la reforma mientras se resuelve el recurso.

estudio gratis · sin compromiso

El silencio administrativo y el paso al contencioso

Si transcurre el plazo orientativo para resolver el recurso sin que la administración responda, opera el silencio administrativo negativo: se entiende desestimado y queda abierta la vía para seguir adelante, normalmente hacia el contencioso-administrativo. Es un mecanismo pensado para que el expediente no quede bloqueado indefinidamente, pero no equivale a que el recurso se haya resuelto favorablemente ni implica renunciar a recibir después una respuesta expresa.

Los plazos de un mes se cuentan de fecha a fecha: si la notificación se recibe, por ejemplo, el día 5 de un mes, el plazo concluye el día 5 del mes siguiente, o el último día de ese mes si no tiene ese día. Estos plazos son distintos de los que rigen la presentación de la solicitud inicial o la subsanación de documentación, tratados en la guía sobre plazos de la subvención de reforma.

Qué motivos de recurso funcionan y cuáles no

No cualquier discrepancia con el resultado sirve como motivo de recurso. Los argumentos que suelen tener recorrido son los que señalan un error concreto y verificable en la tramitación del expediente, no una simple disconformidad con el criterio aplicado por la administración.

Si la denegación se debe a que se agotaron los fondos de la convocatoria, conviene revisar primero si ese es realmente el motivo antes de recurrir, en la guía sobre fondos agotados en la subvención de reforma. Y si el rechazo tiene su origen en un error propio al solicitar, puede ser más útil revisar qué falló que plantear un recurso sin fundamento.

  • Suelen funcionar: error material en el cálculo de la puntuación o baremación
  • Suelen funcionar: documentación que sí se presentó en plazo y no fue valorada
  • Suelen funcionar: aplicación incorrecta de las bases de la convocatoria al caso concreto
  • No suele prosperar: que los fondos de la convocatoria se hayan agotado, salvo error en el orden de prelación
  • No suele prosperar: mera discrepancia con el criterio de baremación aplicado, sin señalar un error concreto

Cómo se redacta el escrito de recurso

Un escrito de recurso de alzada o de reposición sigue una estructura similar en la mayoría de administraciones: identificación completa del solicitante, el acto administrativo concreto que se recurre (con fecha y referencia de expediente), una exposición de los hechos relevantes, los fundamentos en los que se apoya la petición y la petición final, es decir, qué se pide en concreto: la revisión, la estimación total o parcial, o la retroacción del expediente.

Conviene adjuntar la documentación que respalde cada fundamento, especialmente si el motivo es que cierta documentación sí se presentó y no fue tenida en cuenta. Este artículo ofrece información general sobre el procedimiento según la Ley General de Subvenciones y la normativa de procedimiento administrativo; cada convocatoria tiene sus propias bases, por lo que ante un caso concreto lo prudente es contar con asesoramiento jurídico. Si mientras se resuelve el recurso quieres valorar otras vías para tu reforma, solicita tu estudio gratis y lo vemos juntos.

Ilustración vectorial plana de un escrito con apartados diferenciados (identificación, hechos, fundamentos, petición) junto a una carpeta de documentación, sin texto
El escrito de recurso sigue una estructura similar en la mayoría de administraciones: identificación, acto recurrido, hechos, fundamentos, petición y documentación.
Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si me corresponde recurso de alzada o de reposición?

Depende de si la resolución agota o no la vía administrativa. Si el órgano que dictó el acto tiene un superior jerárquico al que acudir, no la agota y toca alzada. Si la agota, toca un recurso potestativo de reposición. La propia notificación de denegación suele indicar cuál de los dos procede en tu caso, así que es lo primero que conviene leer.

¿Cuál es el plazo para recurrir una denegación de subvención?

Con carácter orientativo, un mes desde la notificación, tanto para el recurso de alzada como para el de reposición. Se cuenta de fecha a fecha. Conviene confirmar siempre el plazo exacto en la propia notificación recibida y en las bases de la convocatoria, ya que pueden matizarlo.

¿Puedo ir directamente al contencioso-administrativo sin recurrir antes?

Si la resolución agota la vía administrativa, sí: el recurso de reposición es potestativo y puedes optar por acudir directamente al contencioso-administrativo. Si la resolución no agota la vía, primero corresponde el recurso de alzada; el contencioso solo procede una vez agotada esa vía administrativa.

¿Qué pasa si la administración no responde a mi recurso?

Transcurrido el plazo orientativo sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo: se entiende desestimado y queda abierta la vía para seguir adelante, normalmente hacia el contencioso-administrativo. No implica que el recurso se haya resuelto a tu favor ni impide recibir después una resolución expresa.

¿Es lo mismo recurrir una denegación que responder a un requerimiento de subsanación?

No. Son trámites distintos, con plazos y efectos diferentes. Un requerimiento de subsanación pide completar o corregir documentación dentro del propio procedimiento, mientras que un recurso se presenta contra una resolución de denegación ya dictada. Aplicar el trámite equivocado puede hacer perder la oportunidad de defender el expediente.

¿Vas a presentar un recurso contra una denegación y quieres valorar mientras tanto otras opciones para tu reforma? Solicita tu estudio gratis y te ayudamos a ver los siguientes pasos sin esperar a que se resuelva el expediente.

estudio gratis · sin compromiso