Placas solares

Montaje de placas solares: el proceso completo, paso a paso

El montaje de placas solares no es solo el día que llega el equipo a la cubierta: es un proceso de cinco fases que empieza con un estudio técnico y termina con la legalización de la instalación. Aquí repasamos qué pasa en cada fase, quién la ejecuta y qué queda decidido o entregado al final.

Por Alfonso, asesor energético · Actualizado a agosto de 2026

Técnico de una empresa instaladora completando el montaje de una instalación de placas solares en la cubierta de una vivienda, con el inversor y el cuadro eléctrico al fondo
Cinco fases
Estudio previo y visita técnica, documentación y trámites, montaje físico, puesta en marcha y monitorización, y legalización. El montaje físico es solo una de las cinco, no todo el proceso
Quién hace la parte eléctrica
El cableado, el inversor, las protecciones y la conexión al cuadro los ejecuta una empresa instaladora habilitada en baja tensión, siguiendo el REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión)
Qué retrasa el proceso
Casi nunca el montaje en la cubierta, que suele resolverse en una sola visita. Lo que marca el ritmo son los plazos de la distribuidora y, si hay obra, del ayuntamiento
Legalización
Certificado de instalación eléctrica (CIE), registro conforme al RD 244/2019 y, si hay excedentes, contrato de compensación con la comercializadora. Sin esto, la instalación funciona pero no está en regla ni cobra excedentes

El montaje de placas solares no es solo «el día de la instalación»

Cuando se habla de montaje de placas solares, la imagen que casi todo el mundo tiene en la cabeza es la de un equipo subiendo a la cubierta, colocando la estructura y los paneles, y marchándose con la instalación lista. Esa jornada existe, pero es solo una pieza de un proceso más largo que empieza semanas antes, con un estudio técnico de tu vivienda, y termina después, con papeleo que decide si la instalación queda en regla y puede cobrar los excedentes que produce. Si solo miras el día del montaje físico, te pierdes las fases que de verdad condicionan cómo funciona tu instalación.

El proceso completo tiene cinco fases con un orden claro: primero el estudio previo y la visita técnica, donde se dimensiona la instalación; después la documentación y los trámites previos, que varían según si hay obra o no; a continuación el montaje físico propiamente dicho, con la estructura, los paneles, el cableado y el inversor; luego la puesta en marcha y la configuración de la monitorización; y por último la legalización, con el certificado de instalación eléctrica y el contrato de compensación de excedentes si te interesa cobrar lo que no consumes. En este artículo repasamos qué pasa en cada fase, quién la ejecuta y qué se decide o se entrega en cada una.

Las cinco fases, de un vistazo

Antes de entrar en detalle, aquí tienes las cinco fases una junto a otra: qué ocurre, quién la lleva a cabo y qué queda decidido o entregado al final de cada una. Es el mapa completo del montaje de placas solares, de principio a fin.

FaseQué pasaQuién lo haceQué se decide o entrega
1. Estudio previoSe revisa consumo, cubierta, sombras y punto de conexiónTécnico del instaladorSe dimensiona la instalación
2. Documentación y trámitesComunicación a la distribuidora y, en obra, licencia o declaración responsableInstalador y, si hay obra, el ayuntamientoSi el proyecto puede tramitarse y en qué plazo aproximado
3. Montaje físicoEstructura, paneles, cableado, inversor, protecciones y conexión al cuadroEmpresa instaladora habilitada en baja tensiónQue la instalación queda montada y conectada
4. Puesta en marchaSe enciende el sistema y se configura la monitorizaciónInstaladorQue produce correctamente y se puede supervisar
5. LegalizaciónCertificado de instalación eléctrica (CIE), registro y, si aplica, compensación de excedentesInstalador habilitado y comercializadoraQue la instalación está en regla y puede cobrar excedentes

El montaje físico (fase 3) suele ser la parte más rápida de todo el proceso. Lo que marca el ritmo real son los trámites de las fases 2 y 5, porque dependen de los plazos de la distribuidora y del ayuntamiento, no del instalador.

Fase 1: estudio previo y visita técnica

Todo empieza con una visita técnica a tu vivienda. Se revisa tu consumo eléctrico (para saber qué tamaño de instalación tiene sentido), el estado y la orientación de la cubierta, las sombras que puedan proyectar chimeneas, árboles o edificios cercanos, el espacio disponible para el inversor y el recorrido hasta el punto de conexión con tu cuadro eléctrico. Es una revisión física, no solo de papel: el técnico necesita ver la cubierta y el entorno reales para que el dimensionado no se quede corto ni se pase de más.

Esta fase es la que de verdad decide el tamaño de tu instalación: cuántos paneles, qué inversor y cómo se distribuyen sobre la cubierta. Un estudio hecho con prisa es la causa más habitual de instalaciones mal dimensionadas, así que vale la pena dedicarle tiempo antes de firmar nada. Puedes ver cómo se calcula el número de paneles en la guía de cuántas placas necesitas, y qué errores conviene evitar en este punto en errores al dimensionar una instalación solar.

Fase 2: documentación y trámites previos

Antes de montar nada hay que mover papel. El paso habitual es la comunicación a la distribuidora eléctrica (la empresa dueña de la red, no tu comercializadora) para dar de alta la instalación de autoconsumo, un trámite que regula el RD 244/2019. Si el montaje implica obra —por ejemplo, reforzar la cubierta o abrir rozas—, además hace falta la licencia de obra o la declaración responsable del ayuntamiento correspondiente, según cómo lo regule cada municipio.

No todos los casos piden lo mismo: una instalación de autoconsumo sin excedentes (sin verter a la red) suele tener un trámite más simple que una con excedentes, que sí requiere darse de alta ante la distribuidora con más detalle. Esta fase suele ser la que más varía de una vivienda a otra, y también la que menos controla el instalador: los plazos dependen de cómo responda la distribuidora y de cómo gestione el ayuntamiento su expediente, no de la empresa que te instala las placas.

Esquema con las cinco fases del montaje de placas solares en orden: estudio previo, documentación, montaje físico, puesta en marcha y legalización
El montaje de placas solares tiene cinco fases con un orden claro. La visita a la cubierta es solo la tercera; antes hay estudio y trámites, y después, legalización.

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Fase 3: el montaje físico, paso a paso

Con el estudio y los trámites resueltos llega el día que la mayoría imagina como «el montaje»: primero se fija la estructura sobre la cubierta (el tipo de anclaje cambia según si es teja, plana, chapa o fibrocemento; es un asunto con entidad propia que no desarrollamos aquí), después se colocan los paneles sobre esa estructura y se tira el cableado de corriente continua que los conecta entre sí y hacia el inversor.

A continuación se instala el inversor (el equipo que convierte la corriente continua de los paneles en corriente alterna, la que usa tu vivienda), se montan las protecciones eléctricas correspondientes y se conecta todo al cuadro eléctrico de la casa. Esta parte —cableado, inversor, protecciones y conexión al cuadro— la ejecuta una empresa instaladora habilitada en baja tensión, siguiendo el REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión). No es un trabajo que pueda hacer cualquier instalador de estructuras: es instalación eléctrica reglada, y de ahí sale después el certificado que legaliza todo el conjunto.

Fase 4: puesta en marcha y monitorización

Con la instalación montada y conectada, toca encenderla y comprobar que todo funciona como debe: que los paneles producen, que el inversor vuelca esa producción correctamente y que las protecciones responden. Es una fase de verificación más que de trabajo físico, pero es imprescindible antes de dar la instalación por terminada.

En este momento también se configura la monitorización: la plataforma o aplicación donde vas a ver cuánto produce tu instalación en cada momento, y que te va a servir para detectar si algo deja de funcionar bien en el futuro. El instalador debe dejarte configurado el acceso a esa monitorización, con tu usuario y tu contraseña, no solo la suya. Sin ese acceso, dependes siempre de que te informen ellos, y pierdes la visibilidad directa sobre tu propia instalación.

Fase 5: legalización, el paso que hace que la instalación cuente

La instalación puede estar montada, encendida y produciendo, y aun así no estar en regla. Para que lo esté, el instalador habilitado tiene que emitir el certificado de instalación eléctrica (CIE), el documento que acredita que el montaje cumple el REBT. Con ese certificado se registra la instalación conforme al RD 244/2019, un paso que varía según si tu instalación vierte excedentes a la red o no. Es la legalización la que convierte una instalación físicamente montada en una instalación reconocida, y no un trámite opcional que se pueda saltar sin consecuencias.

Si tu instalación tiene excedentes (produces más de lo que consumes en algunos momentos), el último paso es firmar el contrato de compensación de excedentes con tu comercializadora, que es lo que te permite descontar en la factura la energía que vuelcas a la red. Sin este contrato, esos excedentes se pierden aunque el contador los registre. Puedes ver cómo funciona el registro de esa energía en la guía sobre el contador bidireccional y cómo se calcula la compensación en cómo se calculan los excedentes del autoconsumo.

Qué puede retrasar el proceso y qué debes recibir al terminar

Si el montaje de placas solares se alarga, casi nunca es por el trabajo físico en la cubierta, que suele resolverse en una sola visita. Lo que marca el ritmo son los trámites de terceros: el tiempo que tarda la distribuidora en tramitar el alta de la instalación y, si hay obra, el tiempo que tarda el ayuntamiento en resolver la licencia o la declaración responsable. Esos plazos varían según la distribuidora y el municipio, y no dependen de tu instalador, así que conviene contar con ellos al planificar cuándo vas a empezar a producir de verdad.

Al terminar todo el proceso, tu instalador tiene que entregarte una serie de documentos que acreditan que la instalación está montada, funciona y está en regla. Si algo de esto falta, no des el proceso por cerrado:

  • Documentación técnica de la instalación (memoria y esquema eléctrico)
  • Certificado de instalación eléctrica (CIE)
  • Garantías de los equipos: paneles, inversor y estructura
  • Justificante del registro de la instalación
  • Acceso a la plataforma de monitorización a tu propio nombre
  • Información sobre el contrato de compensación de excedentes, si aplica
Carpeta con la documentación que debe entregar el instalador al terminar: certificado de instalación eléctrica, garantías de los equipos y acceso a la plataforma de monitorización
Al terminar, el instalador debe entregarte documentación técnica, el certificado de instalación eléctrica, garantías y acceso a la monitorización a tu nombre.
Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el montaje de placas solares?

El montaje físico en sí —estructura, paneles, cableado e inversor— suele resolverse en una única visita y es la parte más rápida de todo el proceso. Lo que alarga el conjunto son los trámites: el tiempo que tarda la distribuidora en dar de alta la instalación y, si hay obra, el que tarda el ayuntamiento en resolver la licencia o la declaración responsable. Esos plazos dependen de cada distribuidora y cada municipio, no del instalador, así que conviene contar con ellos al planificar cuándo vas a empezar a producir.

¿Quién puede instalar placas solares legalmente?

La parte eléctrica del montaje —cableado, inversor, protecciones y conexión al cuadro— tiene que ejecutarla una empresa instaladora habilitada en baja tensión, que trabaja conforme al REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión). Es esa misma empresa la que, al terminar, emite el certificado de instalación eléctrica (CIE), el documento que acredita que el montaje cumple la normativa y que hace falta para registrar la instalación. Sin esa habilitación, la instalación puede funcionar físicamente, pero no vas a poder legalizarla después.

¿Qué pasa si no se legaliza la instalación de placas solares?

La instalación puede estar montada y produciendo electricidad sin estar legalizada, pero eso trae problemas: no vas a poder registrarla conforme al RD 244/2019, no vas a tener contrato de compensación de excedentes con tu comercializadora (así que pierdes lo que viertes a la red) y, si hay una inspección o un siniestro, no vas a poder acreditar que cumple el REBT. Legalizar no es un trámite opcional al final del proceso: es lo que hace que la instalación cuente de verdad.

¿Hace falta licencia del ayuntamiento para montar placas solares?

Depende del caso. Cuando el montaje implica obra —reforzar la cubierta, abrir rozas para el cableado— suele hacer falta licencia de obra o declaración responsable, según cómo lo regule tu ayuntamiento. Cuando no hay obra, algunos municipios se conforman con trámites más simples. Como esto varía de un ayuntamiento a otro, es tu instalador quien debe confirmarte, en la fase de documentación, qué papel necesitas presentar en tu caso concreto antes de que empiece el montaje físico.

¿Qué documentos me tiene que dar el instalador al terminar?

Al cerrar el proceso deberías tener en tu poder la documentación técnica de la instalación, el certificado de instalación eléctrica (CIE), las garantías de los equipos —paneles, inversor y estructura—, el justificante de que la instalación quedó registrada y el acceso a la plataforma de monitorización a tu propio nombre, no solo al del instalador. Si vas a tener excedentes, también deberías quedar informado sobre el contrato de compensación con tu comercializadora. Si falta alguno de estos puntos, el proceso no está realmente cerrado.

¿Qué es el CIE y por qué es tan importante?

El CIE es el certificado de instalación eléctrica, el documento que emite la empresa instaladora habilitada en baja tensión para acreditar que el montaje cumple el REBT. Es la pieza central de la legalización: sin él no puedes registrar la instalación conforme al RD 244/2019 ni firmar después el contrato de compensación de excedentes con tu comercializadora. Es la diferencia entre una instalación que simplemente funciona y una instalación que está en regla y puede cobrar lo que produce de más.

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