Qué fue el impuesto al sol: el cargo por autoconsumo del RD 900/2015
«Impuesto al sol» es el nombre popular con el que se conoció un cargo real que existió en España, no una etiqueta oficial. La norma que lo estableció fue el Real Decreto 900/2015, que reguló las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico en aquel momento. Entre otras cosas, creó un cargo por autoconsumo —también llamado peaje de respaldo— que ciertas instalaciones conectadas a la red debían pagar sobre la energía que producían y consumían ellas mismas, según el tipo de instalación y la potencia. Ese cargo, y no la energía solar en sí, es lo que la gente empezó a llamar «impuesto al sol».
El RD 900/2015 no se quedó ahí: además del cargo, imponía otras trabas que hoy resultan llamativas, como la prohibición del autoconsumo compartido entre varios usuarios o la obligación de dar de alta equipos de medida incluso en instalaciones muy pequeñas. El conjunto generó un rechazo amplio del sector y de los propios consumidores, porque penalizaba justo lo que se supone que debía incentivarse: producir tu propia energía renovable. Esa combinación de cargo económico y trabas administrativas es la que frenó durante años el despegue del autoconsumo en España.
Cuándo desapareció: la derogación con el RD-ley 15/2018
El impuesto al sol no existe desde 2018. Lo eliminó el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que derogó expresamente el cargo por autoconsumo del RD 900/2015. Esta norma no se limitó a quitar el cargo: también levantó otras barreras de la etapa anterior, como la prohibición del autoconsumo compartido entre varios usuarios de un mismo edificio. Desde su entrada en vigor, producir y consumir tu propia electricidad con placas solares no lleva asociado ningún peaje adicional por el simple hecho de autoconsumir.
Qué hay hoy: el RD 244/2019 y el derecho al autoconsumo
El marco vigente lo fija el Real Decreto 244/2019, que desarrolló en detalle las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico y sigue siendo la norma de referencia. Reconoce expresamente el derecho al autoconsumo y define varias modalidades: individual o colectivo, con excedentes (acogidos o no a compensación) o sin excedentes. Para las instalaciones residenciales que vierten su sobrante a la red, la vía habitual es la compensación simplificada de excedentes, un mecanismo pensado para instalaciones de potencia limitada que no obliga a darte de alta como productor. Todo esto lo tratamos con más detalle en autoconsumo solar.
Lo importante para esta duda concreta: en este marco no existe ningún cargo por producir y consumir tu propia energía. La instalación sí hay que legalizarla —un trámite técnico independiente que exige un instalador autorizado, como explicamos en cómo legalizar una instalación de placas solares—, pero legalizar no es lo mismo que pagar un impuesto por autoconsumir. Si tienes placas hoy en España, o te las estás planteando, puedes descartar esa duda: el cargo que motivó el apodo lleva derogado desde 2018.

Qué sí pagas hoy, aunque tengas placas solares
Que no exista el impuesto al sol no significa que tener placas te libre de toda la factura. Hay tres conceptos que se siguen pagando exactamente igual que sin autoconsumo. El primero es el término de potencia: se cobra por los kW que tienes contratados con tu comercializadora, no por lo que consumes ni por lo que produces, así que se paga aunque tus placas cubran todo tu gasto. El segundo son los peajes y cargos de acceso a la red sobre la energía que sigues comprando: por la noche, en días nublados o cuando tu consumo supera tu producción, esa energía la sigues tomando de la red y pagando como cualquier consumidor. El tercero son los impuestos generales de la factura, como el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad.
Ninguno de estos tres conceptos es un cargo por autoconsumir: son los mismos componentes que paga cualquier usuario, tenga o no placas solares. Lo que cambia con el autoconsumo es que reduces —o eliminas en algunos periodos— el término de energía que compras, porque parte o toda esa energía la generas tú. Cuánto se reduce tu factura en la práctica depende de tu consumo, de cómo esté dimensionada la instalación y de tu tarifa, y es justo lo que conviene calcular caso por caso; lo vemos con detalle en rentabilidad de las placas solares.
Compensar los excedentes no es lo mismo que cobrarlos
Aquí conviene ser honestos con otro matiz que también genera confusión. El RD 244/2019 introdujo la compensación simplificada de excedentes, pero compensar no es cobrar. En la inmensa mayoría de instalaciones residenciales, la energía que viertes a la red no se te paga en efectivo: su valor se descuenta del coste de la energía que compras en el mismo periodo de facturación, con un tope que impide que la factura de energía baje de cero. Cómo se calcula ese descuento, paso a paso, lo explicamos en cómo se calculan los excedentes de autoconsumo.
Existe una vía distinta, la venta de excedentes a mercado, en la que sí se recibe un ingreso económico, pero está pensada para instalaciones que superan el umbral de la compensación simplificada y conlleva obligaciones de facturación que no compensan a nivel doméstico. Para una vivienda normal, el autoconsumo no genera un ingreso mensual: genera un ahorro, por la energía que dejas de comprar, y un descuento acotado por los excedentes que viertes. Es una diferencia pequeña en apariencia pero importante para no hacerte expectativas que la factura real no va a cumplir.

Preguntas frecuentes
¿Existe todavía el impuesto al sol?
No. El cargo por autoconsumo del Real Decreto 900/2015, conocido popularmente como «impuesto al sol», quedó derogado por el Real Decreto-ley 15/2018. Desde entonces no existe ningún cargo por producir y consumir tu propia energía solar en España. El marco vigente, el Real Decreto 244/2019, reconoce expresamente el derecho al autoconsumo, sin ese peaje.
¿Qué fue exactamente el impuesto al sol?
Fue el nombre popular del cargo por autoconsumo del Real Decreto 900/2015: un pago que ciertas instalaciones conectadas a la red debían abonar sobre la energía que ellas mismas producían y consumían. No fue nunca su nombre oficial, pero se popularizó porque penalizaba producir tu propia energía solar.
¿Cuándo se eliminó el impuesto al sol?
En 2018. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, derogó expresamente el cargo por autoconsumo del RD 900/2015 y levantó otras trabas, como la prohibición del autoconsumo compartido. Desde entonces, autoconsumir electricidad con placas solares no lleva asociado ningún peaje adicional.
¿Qué pago hoy en la factura si tengo placas solares?
Sigues pagando el término de potencia, los peajes de la energía que compras cuando tu producción no cubre tu consumo, y los impuestos generales de la factura (IVA e impuesto especial sobre la electricidad). Ninguno es un cargo por autoconsumir; son los mismos que paga cualquier consumidor. El autoconsumo solo reduce el término de energía que compras.
¿Es lo mismo compensar los excedentes que cobrarlos?
No. En la compensación simplificada del RD 244/2019, la habitual en una vivienda, no recibes dinero: el valor de lo que viertes a la red se descuenta del coste de lo que compras, con un tope que evita que la factura de energía baje de cero. Cobrar de verdad solo ocurre en la venta a mercado, una modalidad distinta.
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